Derecho Migratorio

Derecho Migratorio y Beneficios de la Residencia Dominicana

La República Dominicana ofrece un marco migratorio robusto, moderno y altamente favorable para extranjeros que desean residir, invertir, trabajar, retirarse o establecer negocios en el país. Nuestra legislación migratoria, conformada por la Ley General de Migración, la Ley 171-07 (Residencia para Pensionados y Rentistas), las normas de Residencia por Inversión y programas especiales,otorgan ventajas significativas tanto para individuos como para inversionistas y familias que buscan estabilidad, protección jurídica, optimización fiscal y acceso pleno al sistema financiero y económico dominicano.

Nuestro despacho asesora a extranjeros en todos los procesos migratorios: Residencia Ordinaria, Residencia por Inversión, Residencia VIP para Pensionados y Rentistas, Naturalización, Visas de Negocios, permisos laborales y repatriación de bienes, garantizando cumplimiento, rapidez y seguridad jurídica.

Beneficios de la Residencia Ordinaria Dominicana

(Beneficios compartidos también por la Residencia por Inversión)

1. Obligatoriedad para trabajar o establecer negocios:  Todo extranjero que resida, trabaje o desee constituir negocios en el país debe poseer residencia legal, conforme a la Ley de Migración.

2. Exención de impuestos para traer bienes personales: Los residentes pueden traer, libres de impuestos y aranceles, su mobiliario del hogar y efectos personales. Este beneficio aplica una vez por familia.

3. Eliminación de la fianza judicial (JudicatumSolvi): Los residentes no deben pagar la elevada fianza exigida a extranjeros no residentes para litigar en tribunales dominicanos.

4. No se aplican impuestos sobre ingresos generados fuera del país: Las rentas de fuente extranjera no están gravadas si el residente las obtiene fuera de su país de origen.

5. Beneficio en materia sucesoral: Se reduce en 50% el impuesto de sucesiones cuando el beneficiario es residente.

6. Entrada al país sin tarjeta de turista: El residente no necesita comprar tarjeta de turista ni paga multas por estadías prolongadas.

7. Igualdad de tarifas y costos en instituciones públicas y privadas: El residente paga las mismas tarifas que un dominicano en hospitales, universidades, bancos, seguros, restaurantes, etc. Sin residencia, los extranjeros pagan tarifas más altas (“tarifa para extranjeros”).

8. Licencia de conducir y seguro de vehículo: El residente puede obtener licencia dominicana y asegurar su vehículo en el país.

9. Optimización fiscal internacional: Para extranjeros que desean evitar tributación sobre rentas de fuente externa en su país, es esencial contar con residencia legal en otro Estado.

Residencia VIP para Pensionados, Rentistas e Inversionistas (Ley 171-07)

Beneficios exclusivos adicionales

1. Proceso expedito: Los inversionistas pueden obtener residencia permanente en 45 días.
2. Exención del Impuesto a Vehículos de Motor: Para vehículos con más de un año de uso del propietario.
3. Exención de impuestos aduanales: Mobiliario y bienes personales (Ley 1493) o Importación de vehículos (Ley 168-67).
4. Exención del impuesto de transferencia inmobiliaria: Para la primera propiedad adquirida.
5. Exención del 50% en impuestos hipotecarios: Cuando el préstamo es emitido por instituciones reguladas.
6. Exención del 50% del impuesto a la propiedad inmobiliaria (IPI).
7. Exención de impuestos sobre dividendos, intereses y rendimientos: Tanto en República Dominicana como en el extranjero.
8. Exención del 50% sobre ganancias de capital: Si el beneficiario es accionista mayoritario y la empresa no realiza actividades comerciales o industriales.

Requisitos económicos bajo Ley 171-07

• Pensionado: ingresos mensuales mínimos de US$1,500.
• Rentista: ingresos mensuales mínimos de US$2,000.
• Inversionista individual o societario: inversión mínima de US$200,000 acreditada.

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